- Miércoles día 7 a las 19;30
- Jueves día 8 a las 12 y 19:30
Vigilias de la Inmaculada en el Arciprestazgo Miércoles Día 7.
- Para jóvenes. En la parroquia San Ramón de Paiporta. (Ver mapa) 20:00 acogida. 20:30 eucaristía. Después cena y acto festivo.
- Para adultos. Conventos de monjas dominicas del Alter en Torrent.(Ver mapa) 21:30 eucaristía.
Un poco de historia…
En la Constitución Ineffabilis Deus del 8 de diciembre de 1854, el Papa Pío IX pronunció y definió que la Santísima Virgen María «en el primer instante de su concepción, por singular privilegio y gracia concedidos por Dios, en vista de los méritos de Jesucristo, el Salvador del linaje humano, fue preservada de toda mancha de pecado original».
«La Santísima Virgen María…” El sujeto de esta inmunidad del pecado original es la persona de María en el momento de la creación de su alma y su infusión en el cuerpo.
“… en el primer instante de su concepción…”: El término concepción no significa la concepción activa o generativa por parte de sus padres. Su cuerpo fue formado en el seno de la madre, y el padre tuvo la participación habitual en su formación. La cuestión no concierne a lo inmaculado de la actividad generativa de sus padres. Ni concierne tampoco absoluta y simplemente a la concepción pasiva (conceptio seminis carnis, inchoata), la cual, según el orden de la naturaleza, precede a la infusión del alma racional.
La persona es verdaderamente concebida cuando el alma es creada e infundida en el cuerpo. María fue preservada de toda mancha de pecado original en el primer momento de su animación, y la gracia santificante le fue dada antes que el pecado pudiese hacer efecto en su alma.
“…fue preservada de toda mancha de pecado original…” La esencia activa formal del pecado original no fue removida de su alma como es removida de otros por el bautismo; fue excluida, nunca estuvo en su alma; simultáneamente con la exclusión del pecado. A ella se le confirió el estado de santidad original, inocencia y justicia, como opuesto al pecado original, por cuyo don se excluyeron cada mancha y falta, todas las emociones, pasiones y debilidades depravadas, esencialmente pertenecientes al pecado original; mas no fue eximida de las penas temporales de Adán—el dolor, las enfermedades corporales y la muerte.
“… por un singular privilegio y gracia concedidos por Dios, en vista de los méritos de Jesucristo, el Salvador del linaje humano”: A María se le dio la inmunidad del pecado original por una singular exención de una ley universal por los mismos méritos de Cristo, por los cuales los demás hombres son limpiados del pecado por el bautismo. María necesitó al Redentor para obtener esta exención y ser liberada de la necesidad y de la deuda (debitum) universal de estar sujeta al pecado original. La persona de María, por su origen de Adán, habría estado sujeta al pecado, pero, siendo la nueva Eva, quien sería la madre del nuevo Adán, fue apartada de la ley general del pecado original, por el eterno designio de Dios y por los méritos de Cristo. Su redención fue la verdadera obra maestra de la sabiduría redentora de Cristo. Es un redentor mayor quien paga la deuda en que no incurrió que quien paga después que ha caído en la deuda.
Este es el significado del término «Inmaculada Concepción».
Fuente y más información:
DIC